Corresponsal
Un corresponsal de seguros es alguien habilitado para ofrecerte seguros universales, sencillos y estándar. Con el respaldo de seguros Sura.
Plan protégete
Un seguro que cubre hospitalizaciones, accidentes, muerte e invalidez, a precios muy cómodos
$21.898
mensuales
Coberturas
Con este plan el seguro te cubre los siguientes valores:
Invalidez por accidente
$35.000.000
Exequial en caso de accidente
$5.000.000
Hospitalización por accidente o enfermedad
$40.000 diarios hasta por 60 días
Muerte por accidente
$35.000.000
Gastos de curación en caso de accidente
$5.000.000
Características
1. Invalidez por accidente
Si como consecuencia de un accidente quedas inválido, es decir, pierdes de forma permanente el 50 % o más de tu capacidad laboral, SURA te pagará la suma contratada para esta cobertura de tu seguro.
Ten en cuenta que la invalidez se paga únicamente una vez después del primer diagnóstico que te hagan luego del accidente.
Para esta cobertura debes tener en cuenta:
- La pérdida de capacidad laboral se deberá calcular de acuerdo con lo establecido en el Manual Único de Calificación de Invalidez, incluso si perteneces a un régimen especial de Seguridad Social.
- La fecha del siniestro, será la fecha de estructuración de la invalidez. Es decir, el día en que te diagnosticaron la pérdida de tu capacidad laboral.
- Cuando presentes una reclamación podrás aportar los conceptos o calificaciones que hayan emitido las entidades habilitadas como las EPS (Salud), AFP (Pensiones), ARL (Riesgos Laborales) y juntas de calificación de invalidez.En caso de que dichos conceptos sean diferentes, la calificación definitiva para que puedas reclamar tu seguro, será la que solicite SURA a la Junta Regional de Calificación de Invalidez o la de la Junta Nacional, si tu o SURA apelan la decisión de la Junta Regional.
- Una vez reclames por esta cobertura, tu seguro se cancelará porque ya habrá cumplido el propósito por el cual fue adquirido.
2. Auxilio exequial por muerte accidental
Si falleces a causa de un accidente durante la vigencia de tu seguro, SURA entregará a los beneficiarios que hayas definido, un bono exequial de acuerdo con la suma asegurada indicada en el certificado que te fue entregado cuando lo compraste.
3. Gastos de curación por accidente
Si sufres un accidente durante la vigencia del seguro, SURA te pagará por los gastos de curación a través de reembolso, lo cual significa que, tu haces el pago, y SURA te devuelve el mismo monto hasta por el valor contratado indicado en el certificado de tu seguro.
Aplica en los siguientes casos:
- Honorarios profesionales a médicos u odontólogos graduados.
- Gastos de habitación y alimentación en clínicas u hospitales.
- Medicamentos, líquidos endovenosos, cánulas, sondas, sangre, plasma y sus derivados.
- Derechos de sala de cirugía, anestesia y material de osteosíntesis.
- Prótesis, exámenes de laboratorio, rayos X, ecografías y escenografías, así como resonancias magnéticas.
- Vendajes de algodón, tela o yeso, cabestrillos, collares cervicales, férulas metálicas para dedos, así como tobilleras, rodilleras y muñequeras blandas.
- Servicios de enfermería.
- Fisioterapia.
- Ambulancia.
- Alquiler de muletas, silla de ruedas y caminador.
Para esta cobertura debes tener en cuenta:
- La factura de los gastos debe estar a tu nombre y debe haber sido pagada de forma particular.
- La factura debe ser impresa y no realizada a mano.
- Los gastos deben estar respaldados por una fórmula expedida por el médico tratante.
4. Muerte en caso de accidente
Si llegas a fallecer como consecuencia de un accidente, SURA pagará a los beneficiarios que hayas definido, la suma asegurada indicada en el certificado de tu póliza.
5. Pago por día de hospitalización en caso de accidente o enfermedad
Si como consecuencia de un accidente o enfermedad no conocida previamente al momento de contratar tu seguro, te hospitalizan, SURA te pagará, a partir del primer día, la suma asegurada indicada en el certificado de tu seguro hasta un máximo de 60 días continuos o discontinuos por vigencia.
Para esta cobertura debes tener en cuenta:
- La hospitalización debe ser mayor a 24 horas.
- La hospitalización debe ser en una clínica u hospital autorizado para prestar el servicio.
1. No recibirás el dinero de la cobertura de invalidez cuando
- Hayas quedado inválido intencionalmente.
- La invalidez sea a causa de una enfermedad o debido a defectos físicos originados u ocurridos antes de la contratación de tu seguro.
- Cuando la invalidez haya sido consecuencia de VIH o SIDA.
2. Los beneficiarios que hayas definido no recibirán el auxilio exequial cuando
- El fallecimiento sea a causa de una enfermedad.
3. No recibirás reembolso por gastos de curación cuando
- Los gastos de curación se generen 180 días después de ocurrido el accidente.
- Como asegurado, estás amparado por otro seguro de SURA con la cobertura de gastos de curación, y hayas solicitado ya el reembolso por el mismo motivo.
4. Los beneficiarios que hayas definido no recibirán el dinero si la muerte es por causa de
- Lesiones por arma de fuego, cortante, punzante o contundente durante el primer año de estar asegurado.
- Suicidio, estando o no en uso de tus facultades mentales, durante el primer año de estar asegurado.
- Fallecer por causa de una enfermedad.
5. No recibirás el dinero, si la hospitalización es por
- Enfermedades congénitas (desde el nacimiento) o adquiridas, lesiones o defectos físicos originados u ocurridos antes de la contratación de tu seguro.
- Cirugía por defectos visuales o enfermedades de los ojos.
- Tratamiento de alcoholismo o drogadicción.
- Tratamiento odontológico.
- Cirugía estética o plástica.
- Embarazo o parto.
- Práctica de deportes profesionales o extremos.
- Tratamiento psiquiátrico.
- Tratamientos y/o enfermedades relacionadas directa o indirectamente con el VIH o SIDA.
- Las hospitalizaciones por una cirugía programada antes de haber contratado el seguro, o durante los primeros 6 meses de su vigencia, no tendrán cobertura.
6. No se podrá reclamar ninguna de las coberturas, cuando el siniestro sea causa directa o indirecta de
- Actos de guerra, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por la conmoción social o por la aplicación de la ley marcial.
- Prestación de Servicio Militar, Naval, Aéreo o de Policía.
- Eventos nucleares, radiactividad o uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas.
Para tener este seguro debes
Tener más de 18 años y menos de 70 años.
Puedes estar protegido hasta que termine la vigencia del seguro y hayas alcanzado la edad de 80 años.
Este seguro finaliza cuando
Cumplas 80 años.
En caso de fallecimiento o invalidez.
En cualquier momento que solicites por escrito la terminación de tu seguro.
En caso de que no pagues tu seguro.
Aumento de las primas anuales y montos asegurados
Los valores de recarga y los montos asegurados, se incrementan a partir de la fecha de inicio de la vigencia del seguro, con base en el Índice de Precios al Consumidor, IPC, de los últimos doce meses conocidos y certificados por el DANE. Es por esto que, en el momento de afectarse alguna de las coberturas del seguro, SURA liquidará las sumas a pagar teniendo en cuenta el valor alcanzado en la última renovación.
La vigencia de este seguro será la establecida en el certificado de tu seguro y al finalizar cada vigencia, se renovará automáticamente por periodos iguales al que inicialmente te informamos.
Recuerda que en cualquier momento puedes solicitar por escrito a SURA que tu seguro no se renueve.
